sábado, 10 de diciembre de 2011

Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico que procede cuando existe la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido de forma consiente y de acuerdo entre las partes para producir por medio del engaño un negocio jurídico que no existe realmente, o es distinto al que realmente se ha llevado a cabo. Podríamos explicarlo de forma mas simple como un contrato que se realiza solo en apariencia, pero las intención de las partes no es efectiva, y este contrato viene siendo un contrato simulado.

Existen dos tipos de simulación:
  • Absoluta: contrato o acto que solo tiene existencia aparente. Por ejemplo, cuando un deudor para sustraer bienes de sus acreedores los vende a una persona que se encarga de conservarlos.
  • Relativa:  se emplea para dar un a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato.


Formas de simulación relativa:
Naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no son verdaderas.
Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Los Requisitos de la acción
  • Acuerdo de las partes
  • Discordancia intencional
  • Intención de engañar


Características de la acción por simulación
  • Declarativa: Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto.
  • Prescriptible: un negocio jurídico nulo no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
  • Personal: se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos.
  • Directa: los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar ficción del negocio.
  • Universal: se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente.
  • Indivisible: Ataca el acto ficticio en su totalidad.


Requisitos para poder ejercer la acción por simulación
Una persona puede plantear ante el órgano jurisdiccional para que se de la acción si es titular de un derecho subjetivo y que se derive perjuicio de la situación.  
Hay que tomar en cuenta que la acción por simulación puede ejercerla tanto las partes contratantes como representantes, herederos o terceros, por que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella.

Ejemplo:
 Una persona es acusada de conspiración por el gobierno de Estados Unidos y de acuerdo a la ley de ese país todos los bienes que esa persona tenga en cualquier parte del mundo pueden ser confiscados. La persona le traspasa los bienes a un tercero para evitar que se los quiten y le congelen sus cuentas. El tercero sabe que no es el dueño real de estos bienes, ya que están creando un negocio/contrato aparente.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Acción Pauliana

La acción pauliana o revocatoria es una acción que protege al acreedor de la falta de su deudor. El concepto de esta acción es, un derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto en los bienes presentes como en los futuros, esto significa que es una forma de vigilar que el patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses.

Cuando el deudor tiene el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones entra en un estado de insolvencia, esto significa que el deudor tiene una carencia de bienes suficientes para poder responder a sus obligaciones. En el momento en que esto sucede, si el deudor actúa de mala fe cometiendo un fraude en contra de su acreedor y le traspasa a un tercero sus bienes disminuyendo su patrimonio le crea un daño al acreedor.

El acreedor puede actuar por medio de la acción pauliana la cual no tiene la finalidad de devolver el bien enajenado al deudor, sino el cobro por parte del acreedor. Es una acción personal que se dirige en contra del acto que disminuye el patrimonio del deudor, siendo una garantía general del crédito del acreedor. Solo se puede utilizar si se han agotado todos los otros medios legales que satisfagan el derecho de crédito. Es rescisoria por que impugna un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero.

Sus características:
  • Destruir la eficacia del acto jurídico realizado entre el deudor y el tercer adquiriente para poder ejercer el derecho de crédito.
  • Solo beneficia al acreedor
  • Evita un perjuicio al acreedor.


Sus requisitos:
Que exista fraude del deudor como elemento subjetivo
  • fraude: intención que tiene el deudor de llevar a cabo el acto de desplazamiento para perjudicar al acreedor con un tercero adquiriente que conozca la intención


Perjuicio del acreedor como elemento objetivo
Para que el daño exista debe:
  • Ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor
  • Perjudicar substancialmente la exigibilidad de crédito (relación entre el fraude y el daño)


La norma no identifica expresamente el requisito de la insolvencia, solo hace referencia al conocimiento que tenga el deudor del perjuicio que su acto causa a los derechos del acreedor. según la legislación costarricense , los actos que causen perjuicio son materia de revocación , aunque no haya fraude. Actos de disposición a titulo gratuito, de donación, o el acto de renuncia también son revocables. (articulo 848 y 1402 del Código Civil).

La acción pauliana puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo la acción de un acreedor no beneficia a los demás. No es necesario que el acreedor cuando ejecute la acción pruebe la insolvencia del deudor, es suficiente que no conozca de otros bienes. Este derecho que tiene el acreedor debe sujetarse a la fecha cierta del crédito de empobrecimiento del deudor.

Los sujetos pasivos de esta acción son el tercero y el deudor, son los accionados. El tercero que actúe de mala fe debe devolver los bienes con todos sus frutos e indemnizar por daños y perjuicios al acreedor accionante y si el tercero actuó de buena fe, es responsabilidad del deudor pagar los daños y los perjuicios, a la vez el tercero se exime de toda responsabilidad en os actos a titulo gratuito aunque la cosa se haya destruido.

Debemos tomar en cuenta que la acción revocatoria prescribe en cinco años y en la legislación costarricense desde la fecha del acto, según lo dispone el articulo 849 del Código Civil.

La acción pauliana es parte de las aplicaciones del principio de garantía universal del patrimonio del deudor que como parte de la legislación, se esfuerza por brindarle al acreedor una forma eficaz y fácil de satisfacer su crédito.



domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción oblicua



Conceptos

Acción de nulidad: la que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. La nulidad de un acto se manifiesta cuando la ley expresamente declara nulo o impone pena de nulidad. La nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas , sea a las cualidades personales de las partes o la esencia del acto, lo que emprende principalmente la existencia de la voluntad y la observancia de la formas prescritas

Acción de resolución: acción de resolver entre partes involucradas en un proceso

Acción resolutoria: la proveniente de una condición que, cumplida, resuelve la obligación, en cuyo supuesto las cosas deben reponerse en el estado que tenían

Ensayo
Para comprender mejor lo que es la acción oblicua debemos primero nombrar algunos conceptos importantes que se relacionan con la materia. Comencemos con lo que se conoce como la garantía universal del patrimonio, el cual trata de un patrimonio que pertenece al deudor y es una garantía para el acreedor en el cual puede hacer efectivo el cumplimiento de la obligación cuando el deudor no pague espontáneamente. Debemos tomar en cuenta que esta garantía se encuentra respaldada por el Código Civil, en su artículo 981. Con este articulo el acreedor tiene una garantía de que en caso de incumplimiento el deudor debe dar a responder sus bienes, claro, siempre y cuando no sean los que por disposición de ley no puede dar.
Ya con este articulo claro, podemos pasar al siguiente concepto que se trata del derecho de crédito, el cual vela por que el acreedor pueda reclamar su satisfacción cuando esta no ha sido cumplida, el cual se trabaja por medio de acciones que el mismo ordenamiento jurídico le brinda al acreedor. El derecho de crédito tiene medios protectores de donde sale el concepto de acción oblicua, se divide en tres grupos medios de conservación, medios de satisfacción, y medios de integración. Es en este ultimo grupo donde se encuentra el concepto de estudio, al cual también se le llama acción subrogatoria.
La acción oblicua, significa una garantía, es una forma en la que el ordenamiento jurídico le da derecho al acreedor para ejercitar derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar lo que se le debe. Es respaldado por el Código Civil en el artículo 981 donde le da un principio de garantía universal al acreedor y lo protege del incumplimiento. Debemos tomar en cuenta que la acción oblicua no le brinda al acreedor el derecho de intervenir en el manejo del patrimonio del deudor, ni prohibirle que el disponga como quiera de su patrimonio. Esta acción es una forma de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya. También hay que tomar en cuenta que se basa en una trilogía procesal, esto significa que en el proceso participan, un tercero con el que se trata las gestiones, un deudor y un acreedor.
Para que el acreedor pueda realizar esta acción debe cumplir varios requisitos, según don Alberto Brenes Córdoba son los siguientes,
  1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario
  2. Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso  y habitación.
  3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea ya exigible
  4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado
Su finalidad es hacer valer contra terceros de forma judicial donde se corre el riesgo de desmejorar por malicia del deudor, situación que provoca que se disminuya su patrimonio. Por lo tanto la acción se trata de fortalecer el patrimonio del deudor.

Ejemplo

El deudor le da en garantía de pago al acreedor un bote que cuesta una suma considerable de dinero. El bote se dio en garantía por sus acabados de lujo y velocidad. El deudor con el paso del tiempo deja de darle mantenimiento al bote, el cual comienza a ensuciarse, herrumbrarse, incluyendo el motor. Esto provoca que el bien se desmejore y su valor decaiga provocando que el patrimonio del deudor se disminuya. El acreedor al ver la situación, actúa y comienza a darle mantenimiento al bote para que el patrimonio del deudor no se disminuya 

sábado, 19 de noviembre de 2011

Esquema Resumen Derecho de Retención


El esquema se ve a tamaño original cuando se abre el link en una nueva ventana, dándole click derecho
Saludos

sábado, 5 de noviembre de 2011

Ensayo Obligaciones de Medios y de Resultados



Rene Demogue nos brinda una propuesta donde divide las obligaciones de medios y de resultados. Como en cualquier rama, colegas del ámbito jurídico criticaron a favor algunos y otros en contra respecto a su propuesta, desarrollando justificaciones de si es  un análisis valido o no para las “obligaciones” en el ámbito del derecho.

Demogue nos dice que la naturaleza de la obligación no siempre es la misma desde la visión de un deudor, su clasificación fue como anteriormente dijimos, de medio y de resultado. La de medio nos explica que son aquellas obligaciones en donde es suficiente el medio aunque el fin nunca se de y la de resultado es una obligación donde el acreedor obtiene una acción especifica y completa, en donde la obligación se cumple en el momento en que la acción este concluida.  


Debido a que las obligaciones son dar, hacer o no hacer algo, los autores que están en contra no ven practicidad en lo que Demogue nos dice. Su clasificación para ellos no tiene lógica, ya que los resultados necesitan medios y los medios llegan a un resultado. En la lectura se nos dice que si la obligación no tiene un resultado, también carece de objeto para el acreedor, quien tiene derechos si se incumple la prestación (E.W. Wayar).

No tiene lógica una obligación que no tenga un valor para el acreedor, el medio y el resultado van de la mano. El elemento principal del acreedor es el cumplimiento de la obligación, que va ligado a la conducta del deudor donde se espera un producto final, que necesita los medios para llegar a el.

Como criterio personal, considero que a pesar del esfuerzo del análisis de Demogue, no es el mas acertado para la práctica de hoy en día. Las obligaciones se construyen de forma que se le de un resultado a un acreedor, que éste quede satisfecho y así libere al deudor de su obligación. Para llegar a este fin se necesita un proceso, por lo tanto podemos recalcar que separa legar a un resultado se necesita un medio.

domingo, 30 de octubre de 2011

Cuestionario Obligaciones dinerarias


Respuestas:

1. ¿Que es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.

El dinero es la medida o el símbolo de valor por medio del cual el hombre se procura bienes. Es reconocido jurídicamente en las deudas de valor.
Hay que tomar en cuenta que el dinero es un medio intermediario en el trueque de las cosas.

“la moneda es un fenómeno social mas que económico, que es una especie de mito, de creencia global de la sociedad, no una mercancía como cualquier otra, aunque se presente en forma de objeto.”

El dinero viene del latín denarius, es un medio de intercambio, que es utilizado como forma de pago y medida de valor. Es reconocido por el derecho como representante del poder de compra

Egipto
En un principio en Egipto existía el trueque como forma principal de negociación, consistía en el intercambio de un articulo por otro. Este sistema de intercambio utilizaba objetos útiles destinado a comida o necesidades. Con el paso del tiempo aparece el excedente de producción que lleva a los pueblos antiguos a adoptar medidas que funcionaran mejor para la situación que estaban viviendo. Comienza con la adopción de barras de metal que podían dividirse en pedazos o se podía hallar su equivalencia a través del peso. Su importancia fue que el metal no se podía falsificar, eran divisibles y transportables.
Los egipcios tuvieron moneda hasta que se dio la conquista de Valle del Nilo. Los metales no tenían un valor comercial, no era utilizados como dinero metálico, para ellos era estético y sagrado. Su cambio de mercancía se llevaba a cabo por una unidad llamada chat, era imaginaria, reconocida por los habitantes y utilizada por los negociantes.
El nacimiento de la moneda en Egipto se remote entre 700 y 650 años antes de cristo. A pesar de que es reciente, Egipto tenia Bancos y sistemas de crédito.

Babilonia
Epicentro comercial mas importante del mundo, donde se encontraban los mercaderes de las dos rutas comerciales mas importantes de Asia y Europa. Comienza a desarrollar un sistema económico basado en la cebada como patrón. Exportaban textiles que intercambiaban por oro y plata que reemplazaron los demás productos como formas monetarias de pago. Se usaban en trozos y siguiendo el sistema sexagesimal babilónico junto con otros metales como el cobre, bronce o hierro. La plata era la mas utilizada y tenia mas valor. Utilizaban métodos de ahorro, conservándolos y  almacenándolos en templos hasta el momento de su uso.

Grecia
Sol de hierro y otros metales desarrollo un estimulo en las relaciones comerciales por el mediterráneo. Impulsaron viajes en busca de ellos por medio de la milicia. Gracias a los contactos comerciales se manifiesta un desarrollo económico. Gracias a esto se forma la Polis que aumenta la capacidad de producción de Grecia, fabricando productos de manufactura, la adquisición de materia prima y productos de lujo. Es gracias a la moneda que se pueden redistribuir los sectores explotados y era la forma mas eficiente para la compra venta. La Polis era un modelo de explotación y redistribución. La moneda también funciona como forma para corregir los desequilibrios económicos de los ciudadanos, los que no intervenían en la producción de bienes solo podían comprarlos. La moneda brinda un sistema de  salario fijo y garantizo estabilidad en la Polis.

Roma
Las monedas de los Romanos eran de plata con distintos valores, basándose en Grecia, Luego siguieron el ejemplo de Cartago se dio la moneda antigua romana, denario, sucesoras del dracma. Los denarios eran de buena calidad o monedas de cobre cubiertas de plata. Estas falsificaciones crearon confusiones, no se distinguían, ya que la moneda que era falsa acabo con el valor real de la moneda, esto creo una crisis monetaria que vino con una guerra civil y trajo una crisis financiera.

2. Explique en que consiste la concepción jurídica del dinero.
El ordenamiento jurídico le brinda un poder especial al estado para que pueda tener potestad sobre la emisión, curso y retiro de dinero en tránsito. Gracias a esto existe un balance y una soberanía sobre la política, economía y vida social.

El dinero es  
“…fenómeno económico que busca la medición de una magnitud abstracta más allá de la especificidad y concreción de un objeto como lo es el billete o la moneda

El dinero tiene características importantes a tomar en cuenta
  • ·       Fungible: utilizarlo para efectos de realizar un pago
  • ·       Liquidez: facultad de hacerse efectivo en la especial que se pacte.
  • ·       Neutral: no es ilegal o carente de moral e si mismo


3. Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
Dinero Plástico
El dinero plástico es un medio para la transferencia monetaria, no es representación de billetes o monedas, sino simplemente un medio. Este tipo de instrumento no es una forma de materializar el dinero, por lo tanto las tarjetas no representan una suma de dinero, como seria los billetes, que son hechos de papel moneda o las monedas metálicas. El dinero Plastico representa comodidad y seguridad

Monedas Modernas
La moneda moderna por excelencia es el Euro, es uno de los avances mas importantes que ha sufrido Europa para su unificación. Consiste en una moneda común para todos los países que conforman la Unión Europea. El Euro es de suma importancia a nivel económica y política no solo para Europa sino para otras economías del mundo.
Este tipo de modificación consiste en utilizar una moneda común que brinde estabilidad económica y quite fronteras económicas.

4. Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

Obligaciones dinerarias
Son las obligaciones que tienen por objeto dar o entregar sumas de dinero transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. No recae sobre una cosa corporal o incorporal, recae sobre un valor abstracto. Se mide por medio de la unidad monetaria, siendo el objeto de la obligación dicho valor nominal, por medio del cual el deudor se libera entregándolo al acreedor. Una de sus características mas importantes es que es de idéntica naturaleza, es intercambiable sin tener en cuenta la alteración que el valor de la moneda pueda experimentar, por lo tanto el cumplimiento consiste en pagar una suma de dinero. Son frecuentes en contratos de sociedad.

Obligaciones de Valor
En las obligaciones de valor, el dinero no es parte del contenido de la prestación, solo es sustitutivo de la verdadera prestación. Traspasa al dinero lo que en verdad se debe. Según la lectura una afirmación que se plantea según el desarrollo de las ideas valoristas es

“aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho creditorio”

El dinero no se busca por su valor real de cambio, mercado o poder adquisitivo. Es importante tomar en cuenta que en este tipo de obligación se trata de resarcir un daño

5. ¿Que son los intereses?
Los intereses son los frutos que deja el dinero, según la lectura, podemos citar lo que significa interés.

“lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda, en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital”
Los intereses pueden ser remunatorios o moratorios, las tasas de interés les resultan aplicables, pueden ser fijadas de manera legal o convencional.

6. Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Retributivos
  • ·       No son compulsivos ni son por culpa de mora o culpa del deudor
  • ·       Reestablecen el equilibrio patrimonial
  • ·       Impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona o perjuicio de otra
  • ·       Son fruto o renta del capital
  • ·       Los intereses son a favor del acreedor
  • ·       Puede ser convencional o legal, pero siempre por medio de acuerdo de las partes y sino por disposición de ley

Es la remuneración recibida por un sujeto por el hecho de dejar que otro utilice su dinero,¨costo de oportunidad del dinero
Intereses que devengan mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago.

Sancionatorios o Moratorios
  • ·       La mora se produce cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y a partir de ahí se genera intereses
  • ·       El acreedor no esta obligado a justificar la perdida para cobrar esta clase de interés 
  • ·       El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por ley o el contrato, son medios compulsivos y operan ante el incumplimiento del deudor


Resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria