¡Buenas noches compañera! Me parece excelente tu trabajo, está bastante completo y comprensible. Solo que me gustaría que me aclararas si dentro de la clasificación de las obligaciones divisibles se pueden considerar los casos de un único deudor frente a un único acreedor como lo mencionas en tu tabla, ya que según comprendí en la doctrina no funciona de esta manera, pero si fueras tan amable de explicármelo, ya sea con la parte de la doctrina donde aparece o con un ejemplo, te lo agradecería.
Hola compañera, esa característica según lo que entendí se refiere específicamente a la parte de pago. Según el texto puede existir una relación deudor-acreedor o pluralidad de sujetos en las obligaciones divisibles en el pago. Que pena no haberselo agregado
¡Buenas noches compañera!
ResponderEliminarMe parece excelente tu trabajo, está bastante completo y comprensible. Solo que me gustaría que me aclararas si dentro de la clasificación de las obligaciones divisibles se pueden considerar los casos de un único deudor frente a un único acreedor como lo mencionas en tu tabla, ya que según comprendí en la doctrina no funciona de esta manera, pero si fueras tan amable de explicármelo, ya sea con la parte de la doctrina donde aparece o con un ejemplo, te lo agradecería.
Saludos,
Silvia Chacón
Hola compañera, esa característica según lo que entendí se refiere específicamente a la parte de pago. Según el texto puede existir una relación deudor-acreedor o pluralidad de sujetos en las obligaciones divisibles en el pago. Que pena no haberselo agregado
ResponderEliminarSaludos
Excelente trabajo Margarita.
ResponderEliminarIan.
Recuerde utilizar el formato correcto para las citas bibliográficas. Ian.
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