domingo, 18 de septiembre de 2011

Obligaciones Civiles



El derecho, es una ciencia social que tiene varias ramas que se especializan en temas específicos, un ejemplo de esto puede ser derecho administrativo, tributario, penal, civil, etc. Podríamos dividirlo de forma mas simple, diciendo que se divide en dos grandes partes que acogen las anteriores (entre otras), serian privado y público.  Sin embargo hay que tomar en cuenta que a pesar de que podemos ponerle un nombre a su especialidad o su “división”, no podemos encasillar cada una de ellas como un derecho independiente, el derecho es una ciencia interdisciplinaria, que toma en cuenta las demás, resultando en un todo.
Según Víctor Pérez en su libro de “derecho privado”, el derecho privado y público son complementarios, diciéndonos que al ser parte de un ordenamiento jurídico común, se entrelazan. Es claro que en Costa Rica el derecho privado, que lo  podríamos explicar como normas que brindan derechos y deberes entre individuos, lo respalda el Estado, cuidando de que sea justo y velando por que los tratos entre individuos tengan los parámetros necesarios, velando por un trato que no sea abusivo. Según el texto, existen las situaciones jurídicas públicas y privadas, en donde podemos tomar en cuenta estados matrimoniales, deuda o un derecho de propiedad. Estos son ejemplos que entrelazan ambas situaciones, son respaldadas por ambos tipos de derecho. Las situaciones jurídicas se basan en dos puntos importantes de comentar, la valoración, donde podemos tomar en cuenta lo que se debe hacer  y el comportamiento respecto a esa valoración.
Es ahí donde podemos conversar sobre las obligaciones civiles. Las obligaciones civiles son parte del derecho civil y trata sobre relaciones de los miembros de la comunidad. Según el tratado de las obligaciones de Alberto Brenes, la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se halla compelida a dar, hacer o no hacer alguna cosa. La obligación existe en el momento en que hay una relación entre dos sujetos de forma jurídica, se le llaman acreedor y deudor. Acreedor es aquel que tiene la facultad de exigir y deudor que es el que se compromete, debe cumplir.
Las obligaciones civiles son parte de la ley, imponen deberes. En Costa Rica se podría decir que aplican de forma publica y privada. Las obligaciones tratan los contratos que son compromisos civilmente obligatorios y cuasicontratos que seria compromiso entre las partes. Sus elementos son capacidad de la persona que obliga, el objeto y la causa de la obligación.
La importancia de las obligaciones civiles en Costa Rica es clara. Esta actividad muestra el compromiso legal entre partes, brindando seguridad y relaciones de interés justas. Dentro de las obligaciones existen temas de suma importancia para la sociedad, como los derechos reales, por ejemplo la propiedad, también el arrendamiento y comodato, y por supuesto los contratos de hacer o no hacer, en donde podríamos ejemplificarlo con contratos de trabajo, o lineamientos matrimoniales. El mismo código civil nos muestra parámetros sobre las obligaciones, y no solo éste, dependiendo del tipo de obligación, existe respaldo de otras leyes, como por ejemplo el código de trabajo, código de familia, etc. Las obligaciones civiles al ser parte de las leyes cuidan tanto al acreedor como al deudor, debemos recordar siempre que el derecho tiene como objetivo principal velar por el bienestar de las personas, y también mantener relaciones justas. La sociedad se basa en relaciones humanas y eso es lo que el derecho analiza, es por esto que las obligaciones al ser parte de las leyes, velan por que las relaciones jurídicas sean validas, licitas y justas. 

sábado, 10 de septiembre de 2011

Glosario



·        Autotutela: defensa o amparo de la persona, bienes o derechos por uno mismo


Autocomposición, defensa o amparo de la persona, bienes o derechos que consiste en un acuerdo de las partes que están involucradas


Heterocomposición: suposición de un tercero para resolver un conflicto de intereses


Jurisdicción: genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder, conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar leyes. Potestad para conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en el que el juez o tribunal ejerce su autoridad.


Proceso Judicial: conjunto de tramites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones


Sujetos del proceso: individuo o persona


Partes: cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato.


Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto


Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo, la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta ultima calificación se va tornando privativa del proceso penal.


Juez: el que posee autoridad para instruir tramitar juzgar sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa


Actos procesales: el constitutivo del objeto y regulación del derecho procesal. El realizado por las partes o acordado por el tribunal a fin de iniciar, constituir, desenvolver, modificar, resolver o extinguir una relación procesal


Demanda: petición , solicitud, suplica, ruego. Petición formulada en un juicio por una de las partes


Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal en donde hay comunicación que de las pretensiones o se da alegatos de una parte se da a otra para su conocimiento, impugnación o conformidad 


Contestación: acción o efecto de contestar. generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.


Audiencia oral: del verbo Andere significa el acto de oír un juez o un tribunal a las partes para decidir los pleitos y causas por medio del habla


Teoría del caso: teoría meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de un suceso o acontecimiento.


Prueba: actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.


Documento: testimonio material de un hecho o acto realizado por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones


Declaración de parte: cuando una de las partes del proceso tiene la acción o efecto de declarar


Testigo: quien se ve se oye o se percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede reproducir de palabra o por escrito o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley  o requeridos por los particulares para solemnidad del mismo, poder dar fe, servir de prueba.


Perito: profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.


Reconocimiento judicial: el medio de prueba mas directo ; por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez  que ha de resolver sobre ella o por uno de  los magistrados en los tribunales colegiados


Principio de oralidad: razón, fundamento u origen que constituye en la palabra hablada sobre la palabra escrita


Principio de concentración: razón, fundamento u origen que dice que la audiencia tiene carácter unitario y puede realizarse en diferentes sesiones y éstas son partes de una sola unidad


Principio de inmediación: razón, fundamento u origen que le otorgue a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores sobre el procedimiento que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.


Principio de publicidad: razón, fundamento u origen que sirve de garantía para los ciudadanos frente al poder de los gobernantes


Principio de bilateralidad: razón, fundamento u origen que dice que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.


Sentencia: dictamen, opinión, parecer propio, resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El mas solemne de los mandatos de un juez o tribunal por oposición a auto o providencia.


Proceso contencioso: conjunto de tramites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa respecto a un juicio seguido ante un juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias


Actividad judicial no contenciosa: facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias


Recurso de revocatoria: nombre que en la legislación argentina recibe el nombre de recurso de reoposición. Recurso en el que una de las partes  presenta ante el propio juez  que dicte resolución interlocutoria en la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija , la aminore o la cambie según solicita el recurrente  en el procedimiento penal especial que se llama recurso de forma


Recurso de apelación: recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior


Cabanellas Guillermo(1961) Diccionario de Derecho Usual
Argentina: Lavalle

Algunas partes de los conceptos se construyeron citando www.wikkipedia.com


viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Que significa para mi ser abogado?


Ser abogado es desarrollar el pensamiento y análisis para luego aplicarlo junto al conocimiento. Este proceso nos permite interpretar normas y adaptarlas a casos específicos para velar por que la justicia se cumpla. El abogado es un estudiante de por vida, debe meterse de lleno a la investigación constante y análisis critico, brindando oportunidad a diferentes puntos de vista.
El profesional en derecho al ser integral, piensa y trabaja duramente, lucha por la lealtad y equidad, siendo el mediador o representante de cualquier victima o en el caso contrario del victimario.
Es tan leal, que vela por un juicio justo (cuando hablamos de defender a un imputado o una victima), es el encargado de que se dé un debido proceso en la aplicación del derecho y la interpretación de leyes, en cualquier situación. Podríamos decir que el abogado es un ser humano que actúa de buena fe, siendo ese sentimiento el pilar de cualquier actividad que elabore.
El derecho al ser una ciencia social que vela por cuidar las relaciones humanas, limita la reacción instintiva y propicia la libertad racional, fomentando la evolución del hombre y su forma de vivir en sociedad. Gracias al derecho es que se actúa de forma adecuada para la convivencia. Es el sistema jurídico bajo el que vivimos que nos permite ser más civilizados. El abogado al ser el representante del derecho es el que asesora e interpreta éstos limites. He de ahí su importancia, su interpretación no sólo es explicación de un lenguaje técnico, sino la lucha continua de justicia y educación para la convivencia óptima.
Considero importante recalcar, que el abogado a pesar de ser analítico, crítico y racional, debe sentir pasión por lo que hace, ésto le da un valor significativo, claramente siendo estratégico pero sin dejar de lado la energía y emoción que provoca practicar la profesión.
El abogado es razón, lealtad, estudio, trabajo, pasión, pero sobre todo para mi un buen abogado es aquel que tiene sed de justicia y humildad.