domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción oblicua



Conceptos

Acción de nulidad: la que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. La nulidad de un acto se manifiesta cuando la ley expresamente declara nulo o impone pena de nulidad. La nulidad puede resultar de la falta de condiciones necesarias y relativas , sea a las cualidades personales de las partes o la esencia del acto, lo que emprende principalmente la existencia de la voluntad y la observancia de la formas prescritas

Acción de resolución: acción de resolver entre partes involucradas en un proceso

Acción resolutoria: la proveniente de una condición que, cumplida, resuelve la obligación, en cuyo supuesto las cosas deben reponerse en el estado que tenían

Ensayo
Para comprender mejor lo que es la acción oblicua debemos primero nombrar algunos conceptos importantes que se relacionan con la materia. Comencemos con lo que se conoce como la garantía universal del patrimonio, el cual trata de un patrimonio que pertenece al deudor y es una garantía para el acreedor en el cual puede hacer efectivo el cumplimiento de la obligación cuando el deudor no pague espontáneamente. Debemos tomar en cuenta que esta garantía se encuentra respaldada por el Código Civil, en su artículo 981. Con este articulo el acreedor tiene una garantía de que en caso de incumplimiento el deudor debe dar a responder sus bienes, claro, siempre y cuando no sean los que por disposición de ley no puede dar.
Ya con este articulo claro, podemos pasar al siguiente concepto que se trata del derecho de crédito, el cual vela por que el acreedor pueda reclamar su satisfacción cuando esta no ha sido cumplida, el cual se trabaja por medio de acciones que el mismo ordenamiento jurídico le brinda al acreedor. El derecho de crédito tiene medios protectores de donde sale el concepto de acción oblicua, se divide en tres grupos medios de conservación, medios de satisfacción, y medios de integración. Es en este ultimo grupo donde se encuentra el concepto de estudio, al cual también se le llama acción subrogatoria.
La acción oblicua, significa una garantía, es una forma en la que el ordenamiento jurídico le da derecho al acreedor para ejercitar derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar lo que se le debe. Es respaldado por el Código Civil en el artículo 981 donde le da un principio de garantía universal al acreedor y lo protege del incumplimiento. Debemos tomar en cuenta que la acción oblicua no le brinda al acreedor el derecho de intervenir en el manejo del patrimonio del deudor, ni prohibirle que el disponga como quiera de su patrimonio. Esta acción es una forma de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya. También hay que tomar en cuenta que se basa en una trilogía procesal, esto significa que en el proceso participan, un tercero con el que se trata las gestiones, un deudor y un acreedor.
Para que el acreedor pueda realizar esta acción debe cumplir varios requisitos, según don Alberto Brenes Córdoba son los siguientes,
  1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario
  2. Que los derechos o acciones del deudor no sean aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso  y habitación.
  3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho sea ya exigible
  4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado
Su finalidad es hacer valer contra terceros de forma judicial donde se corre el riesgo de desmejorar por malicia del deudor, situación que provoca que se disminuya su patrimonio. Por lo tanto la acción se trata de fortalecer el patrimonio del deudor.

Ejemplo

El deudor le da en garantía de pago al acreedor un bote que cuesta una suma considerable de dinero. El bote se dio en garantía por sus acabados de lujo y velocidad. El deudor con el paso del tiempo deja de darle mantenimiento al bote, el cual comienza a ensuciarse, herrumbrarse, incluyendo el motor. Esto provoca que el bien se desmejore y su valor decaiga provocando que el patrimonio del deudor se disminuya. El acreedor al ver la situación, actúa y comienza a darle mantenimiento al bote para que el patrimonio del deudor no se disminuya 

sábado, 19 de noviembre de 2011

Esquema Resumen Derecho de Retención


El esquema se ve a tamaño original cuando se abre el link en una nueva ventana, dándole click derecho
Saludos

sábado, 5 de noviembre de 2011

Ensayo Obligaciones de Medios y de Resultados



Rene Demogue nos brinda una propuesta donde divide las obligaciones de medios y de resultados. Como en cualquier rama, colegas del ámbito jurídico criticaron a favor algunos y otros en contra respecto a su propuesta, desarrollando justificaciones de si es  un análisis valido o no para las “obligaciones” en el ámbito del derecho.

Demogue nos dice que la naturaleza de la obligación no siempre es la misma desde la visión de un deudor, su clasificación fue como anteriormente dijimos, de medio y de resultado. La de medio nos explica que son aquellas obligaciones en donde es suficiente el medio aunque el fin nunca se de y la de resultado es una obligación donde el acreedor obtiene una acción especifica y completa, en donde la obligación se cumple en el momento en que la acción este concluida.  


Debido a que las obligaciones son dar, hacer o no hacer algo, los autores que están en contra no ven practicidad en lo que Demogue nos dice. Su clasificación para ellos no tiene lógica, ya que los resultados necesitan medios y los medios llegan a un resultado. En la lectura se nos dice que si la obligación no tiene un resultado, también carece de objeto para el acreedor, quien tiene derechos si se incumple la prestación (E.W. Wayar).

No tiene lógica una obligación que no tenga un valor para el acreedor, el medio y el resultado van de la mano. El elemento principal del acreedor es el cumplimiento de la obligación, que va ligado a la conducta del deudor donde se espera un producto final, que necesita los medios para llegar a el.

Como criterio personal, considero que a pesar del esfuerzo del análisis de Demogue, no es el mas acertado para la práctica de hoy en día. Las obligaciones se construyen de forma que se le de un resultado a un acreedor, que éste quede satisfecho y así libere al deudor de su obligación. Para llegar a este fin se necesita un proceso, por lo tanto podemos recalcar que separa legar a un resultado se necesita un medio.