sábado, 10 de septiembre de 2011

Glosario



·        Autotutela: defensa o amparo de la persona, bienes o derechos por uno mismo


Autocomposición, defensa o amparo de la persona, bienes o derechos que consiste en un acuerdo de las partes que están involucradas


Heterocomposición: suposición de un tercero para resolver un conflicto de intereses


Jurisdicción: genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder, conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar leyes. Potestad para conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en el que el juez o tribunal ejerce su autoridad.


Proceso Judicial: conjunto de tramites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones


Sujetos del proceso: individuo o persona


Partes: cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato.


Actor: persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto


Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo, la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta ultima calificación se va tornando privativa del proceso penal.


Juez: el que posee autoridad para instruir tramitar juzgar sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa


Actos procesales: el constitutivo del objeto y regulación del derecho procesal. El realizado por las partes o acordado por el tribunal a fin de iniciar, constituir, desenvolver, modificar, resolver o extinguir una relación procesal


Demanda: petición , solicitud, suplica, ruego. Petición formulada en un juicio por una de las partes


Auto de traslado: decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal en donde hay comunicación que de las pretensiones o se da alegatos de una parte se da a otra para su conocimiento, impugnación o conformidad 


Contestación: acción o efecto de contestar. generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.


Audiencia oral: del verbo Andere significa el acto de oír un juez o un tribunal a las partes para decidir los pleitos y causas por medio del habla


Teoría del caso: teoría meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de un suceso o acontecimiento.


Prueba: actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.


Documento: testimonio material de un hecho o acto realizado por personas físicas o jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones


Declaración de parte: cuando una de las partes del proceso tiene la acción o efecto de declarar


Testigo: quien se ve se oye o se percibe por otro sentido algo en que no es parte y que puede reproducir de palabra o por escrito o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley  o requeridos por los particulares para solemnidad del mismo, poder dar fe, servir de prueba.


Perito: profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.


Reconocimiento judicial: el medio de prueba mas directo ; por cuanto consiste en la observación o comprobación de un hecho de influencia en la causa por el mismo juez  que ha de resolver sobre ella o por uno de  los magistrados en los tribunales colegiados


Principio de oralidad: razón, fundamento u origen que constituye en la palabra hablada sobre la palabra escrita


Principio de concentración: razón, fundamento u origen que dice que la audiencia tiene carácter unitario y puede realizarse en diferentes sesiones y éstas son partes de una sola unidad


Principio de inmediación: razón, fundamento u origen que le otorgue a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores sobre el procedimiento que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.


Principio de publicidad: razón, fundamento u origen que sirve de garantía para los ciudadanos frente al poder de los gobernantes


Principio de bilateralidad: razón, fundamento u origen que dice que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor.


Sentencia: dictamen, opinión, parecer propio, resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El mas solemne de los mandatos de un juez o tribunal por oposición a auto o providencia.


Proceso contencioso: conjunto de tramites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa respecto a un juicio seguido ante un juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias


Actividad judicial no contenciosa: facultad y virtud de obrar o actuar en lo perteneciente a un juicio que no es sobre derechos o cosas que disputan entre si varias partes contrarias


Recurso de revocatoria: nombre que en la legislación argentina recibe el nombre de recurso de reoposición. Recurso en el que una de las partes  presenta ante el propio juez  que dicte resolución interlocutoria en la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija , la aminore o la cambie según solicita el recurrente  en el procedimiento penal especial que se llama recurso de forma


Recurso de apelación: recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior


Cabanellas Guillermo(1961) Diccionario de Derecho Usual
Argentina: Lavalle

Algunas partes de los conceptos se construyeron citando www.wikkipedia.com


3 comentarios:

  1. Margarita

    El glosario está bien pero es necesario atender algunos aspectos de forma, por ejemplo el orden alfabético de los conceptos. También las citas, veo que usaste un diccionario jurídico lo cual está perfecto, pero para lo futuro evitaremos al máximo la wikipedia ya que es una fuente informal e insegura de información. Es mejor contar con un buen tratado o diccionario jurídico, los cuales puedes encontrar en la biblioteca de la universidad o del Poder Judicial inclusive.

    Ian.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Compañera, el glosario esta muy bien realizado, yo al igual utilice este diccionario como fuente, el cual es muy bueno y recomendado por personas conocedoras en el campo. No obstante, varias personas ya me han recomendado contar con un diccionario juridico en fisico del cual podemso obtener mucho apoyo para lo largo de la carrera, por eso te recomiendo entonces Juricentro, seria una muy buena inversion. Y respecto al glosario, generalmente estos deben de ser por orden alfabetico, no por estetica sino porque es una de las reglas generales en su realizacion, asi mismo que cuando se realiza una bibliografia y se han utilizado varias fuentes.Lo cual le podria ayudar en futuros trabajos.

    Saludos,

    Yoselin.

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