sábado, 3 de diciembre de 2011

Acción Pauliana

La acción pauliana o revocatoria es una acción que protege al acreedor de la falta de su deudor. El concepto de esta acción es, un derecho general de garantía que posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor, tanto en los bienes presentes como en los futuros, esto significa que es una forma de vigilar que el patrimonio no se reduzca en mengua de sus intereses.

Cuando el deudor tiene el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones entra en un estado de insolvencia, esto significa que el deudor tiene una carencia de bienes suficientes para poder responder a sus obligaciones. En el momento en que esto sucede, si el deudor actúa de mala fe cometiendo un fraude en contra de su acreedor y le traspasa a un tercero sus bienes disminuyendo su patrimonio le crea un daño al acreedor.

El acreedor puede actuar por medio de la acción pauliana la cual no tiene la finalidad de devolver el bien enajenado al deudor, sino el cobro por parte del acreedor. Es una acción personal que se dirige en contra del acto que disminuye el patrimonio del deudor, siendo una garantía general del crédito del acreedor. Solo se puede utilizar si se han agotado todos los otros medios legales que satisfagan el derecho de crédito. Es rescisoria por que impugna un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero.

Sus características:
  • Destruir la eficacia del acto jurídico realizado entre el deudor y el tercer adquiriente para poder ejercer el derecho de crédito.
  • Solo beneficia al acreedor
  • Evita un perjuicio al acreedor.


Sus requisitos:
Que exista fraude del deudor como elemento subjetivo
  • fraude: intención que tiene el deudor de llevar a cabo el acto de desplazamiento para perjudicar al acreedor con un tercero adquiriente que conozca la intención


Perjuicio del acreedor como elemento objetivo
Para que el daño exista debe:
  • Ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor
  • Perjudicar substancialmente la exigibilidad de crédito (relación entre el fraude y el daño)


La norma no identifica expresamente el requisito de la insolvencia, solo hace referencia al conocimiento que tenga el deudor del perjuicio que su acto causa a los derechos del acreedor. según la legislación costarricense , los actos que causen perjuicio son materia de revocación , aunque no haya fraude. Actos de disposición a titulo gratuito, de donación, o el acto de renuncia también son revocables. (articulo 848 y 1402 del Código Civil).

La acción pauliana puede ejercerla cualquier acreedor, sin embargo la acción de un acreedor no beneficia a los demás. No es necesario que el acreedor cuando ejecute la acción pruebe la insolvencia del deudor, es suficiente que no conozca de otros bienes. Este derecho que tiene el acreedor debe sujetarse a la fecha cierta del crédito de empobrecimiento del deudor.

Los sujetos pasivos de esta acción son el tercero y el deudor, son los accionados. El tercero que actúe de mala fe debe devolver los bienes con todos sus frutos e indemnizar por daños y perjuicios al acreedor accionante y si el tercero actuó de buena fe, es responsabilidad del deudor pagar los daños y los perjuicios, a la vez el tercero se exime de toda responsabilidad en os actos a titulo gratuito aunque la cosa se haya destruido.

Debemos tomar en cuenta que la acción revocatoria prescribe en cinco años y en la legislación costarricense desde la fecha del acto, según lo dispone el articulo 849 del Código Civil.

La acción pauliana es parte de las aplicaciones del principio de garantía universal del patrimonio del deudor que como parte de la legislación, se esfuerza por brindarle al acreedor una forma eficaz y fácil de satisfacer su crédito.



1 comentario:

  1. Excelente trabajo Margarita. Tal y como lo mencionas esta acción parte del supuesto de la insolvencia del deudor, que es un requisito compartido con la acción oblicua. A diferencia de esta última, en la acción pauliana hay una acción del deudor, mientras que en la oblicua, hay una omisión. IAN.

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