sábado, 10 de diciembre de 2011

Acción por Simulación


La acción por simulación es el acto jurídico que procede cuando existe la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido de forma consiente y de acuerdo entre las partes para producir por medio del engaño un negocio jurídico que no existe realmente, o es distinto al que realmente se ha llevado a cabo. Podríamos explicarlo de forma mas simple como un contrato que se realiza solo en apariencia, pero las intención de las partes no es efectiva, y este contrato viene siendo un contrato simulado.

Existen dos tipos de simulación:
  • Absoluta: contrato o acto que solo tiene existencia aparente. Por ejemplo, cuando un deudor para sustraer bienes de sus acreedores los vende a una persona que se encarga de conservarlos.
  • Relativa:  se emplea para dar un a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de otro contrato.


Formas de simulación relativa:
Naturaleza del contrato que se pacta, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
Por el contenido del contrato que ocurre cuando el acto jurídico contiene cláusulas o fechas que no son verdaderas.
Por la persona de los contratantes que opera cuando se transmiten derechos o bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

Los Requisitos de la acción
  • Acuerdo de las partes
  • Discordancia intencional
  • Intención de engañar


Características de la acción por simulación
  • Declarativa: Tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuado, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto.
  • Prescriptible: un negocio jurídico nulo no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
  • Personal: se funda en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos.
  • Directa: los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar ficción del negocio.
  • Universal: se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente.
  • Indivisible: Ataca el acto ficticio en su totalidad.


Requisitos para poder ejercer la acción por simulación
Una persona puede plantear ante el órgano jurisdiccional para que se de la acción si es titular de un derecho subjetivo y que se derive perjuicio de la situación.  
Hay que tomar en cuenta que la acción por simulación puede ejercerla tanto las partes contratantes como representantes, herederos o terceros, por que la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella.

Ejemplo:
 Una persona es acusada de conspiración por el gobierno de Estados Unidos y de acuerdo a la ley de ese país todos los bienes que esa persona tenga en cualquier parte del mundo pueden ser confiscados. La persona le traspasa los bienes a un tercero para evitar que se los quiten y le congelen sus cuentas. El tercero sabe que no es el dueño real de estos bienes, ya que están creando un negocio/contrato aparente.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes Compañera!

    Muy completo tu ensayo, abarcada cada uno de los puntos importantes del tema.

    Es importante recalcar que aunque muchas veces se confunde la acción pauliana con la acción por simulación ambas son totalmente diferentes, aunque comparten el mismo punto de inicio, en donde ambas son producto o su fundamentación jurídica es precisamente el principio de garantía universal del patrimonio, el objetivo es diferente en ambas. En la pauliana el objetivo es anular el negocio real y efectivo, mientras que en la acción por simulación es dejar sin efecto el acto fingido o simulado.

    Saludos Cordiales!
    Adriana Valverde R.

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  2. Buenas tardes compañeras!

    Comparto la opinión de que el tema se abarca a profundidad en el ensayo.

    Me gustaría hacer una aclaración con respecto a lo que menciona Adriana sobre la diferencia entre la acción pauliana y la de simulación, ya que expresa que en la acción pauliana el objetivo es "anular el negocio real", mientras que la doctrina enfatiza en que el acto en sí NO se anula, sino que no que se impugna, no es respetado, razón por la cual, todas las acciones se realizan dentro del patrimonio del tercero. Así entonces, si la acción a ejecutarse es un embargo de un vehículo por ejemplo, el mismo se vende o remata, y con ese dinero se satisface al acreedor, mientras que de haber un restante, continúa en posesión del tercero adquiriente. Efectivamente, en la acción por simulación, se deja sin efecto el acto fingido o simulado, ya que el mismo es declarado inexistente por lo que todo regresa a su estado anterior.

    Saludos.

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  3. Margarita, me parece muy bien tu ensayo y la información, es bastante completo. Respecto al ejemplo, lo propio sería utilizar uno en el que sea aplicable nuestra legislación, a fin de clarificar la figura de la acción de simulación; desconozco si esta aplica de igual manera en otras latitudes. Ian.

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